Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 1.594 · Que autoriza la enajenacion de ciertos terrenos salitrales

Que autoriza la enajenacion de ciertos terrenos salitrales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22775 · idParte: 5950653

Texto oficial

ART. 6.° Si no se llevara a efecto el contrato por hecho o culpa del subastador, quedará a beneficio fiscal la garantía constituida conforme al artículo anterior.