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Artículo 7 de la Ley 1.594 · Que autoriza la enajenacion de ciertos terrenos salitrales

Que autoriza la enajenacion de ciertos terrenos salitrales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22775 / 5950654.

Texto oficial

ART. 7.° La venta se hará ad corpus, en el estado en que se encuentran los terrenos i el Gobierno los entregará en conformidad a las mensuras i linderos que se detallan en los planos formados por la Delegacion Fiscal de Salitreras, sin responsabilidad para el Estado en cuanto a la cantidad de sustancia esplotable que exista en ellos.