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Artículo 10 de la Ley 1.594 · Que autoriza la enajenacion de ciertos terrenos salitrales

Que autoriza la enajenacion de ciertos terrenos salitrales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22775 · idParte: 5950657

Texto oficial

ART. 10. El valor que produzca la venta de propiedades salitreras ingresará totalmente en capital e intereses, a fondos jenerales del Estado.