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Artículo 2 de la Ley 19.959 · Crea la comuna de alto biobio, en la region del biobio

Crea la comuna de alto biobio, en la region del biobio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227836 / 8371127.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndese incluida la nueva comuna de Alto Biobío en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.