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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.959 · Crea la comuna de alto biobio, en la region del biobio

Crea la comuna de alto biobio, en la region del biobio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227836 / 8371128.

Texto oficial

Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa Bárbara, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna. Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Santa Bárbara deberá recabar la asesoría permanente, y durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna. La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República. Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.