Texto oficial
Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Crea la comuna de alto biobio, en la region del biobio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227836 / 8371134.