Texto oficial
Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección municipal general.
Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Alto Biobío.".