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Artículo 7 de la Ley 17.007 · Autoriza la transferencia de los terrenos que señala

Autoriza la transferencia de los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227897 / 9053097.

Texto oficial

Artículo 7º.- Autorízase a las Corporaciones de la Vivienda y de Servicios Habitacionales para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y viviendas de la Población de Emergencia denominada "Población Esperanza", de la ciudad de Ovalle. Los mencionados terrenos están inscritos a fojas 589, bajo el número 591, del Registro de Propiedades de Ovalle, de 1966, corresponden al potrero "La Carmelitana Número Uno", y sus deslindes son: al Norte, en línea B-C de doscientos treinta y dos metros cincuenta centímetros, aproximadamente, con propiedad de la Sociedad Jiménez, Bitrán, Mundaca y Compañía Limitada; al Sur, en línea A-H de doscientos treinta y seis metros, aproximadamente, con población Canihuante; al Oriente, en línea E-D de seis metros, aproximadamente, con antiguo camino a La Serena, anterior camino al Olivo, y otros puntos; en línea D-E de treinta y siete metros aproximadamente con Población Canihuante; en línea F-G de cuarenta y uno metros cincuenta centímetros aproximadamente, con Población Canihuante, y en línea G-H de cuarenta y siete metros aproximadamente, con Población Canihuante, y al Poniente, en línea A-B de doscientos cincuenta y seis metros aproximadamente, con propiedad de doña María Pizarro viuda de Muñoz, callejón particular de por medio.