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Artículo 8 de la Ley 17.007 · Autoriza la transferencia de los terrenos que señala

Autoriza la transferencia de los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227897 / 9053098.

Texto oficial

Artículo 8º.- El Ministerio de Tierras y Colonización, la Municipalidad de San Carlos, la Corporación de Servicios Habitacionales, en el otorgamiento de estos títulos de dominio, no estarán obligados a cumplir las leyes sobre urbanización o loteamiento de terrenos".