Texto oficial
Artículo 4º.- La Contraloría General de la
República verificará la inversión de los fondos
recaudados en virtud de la aplicación de esta ley.
Los miembros de la Comisión no percibirán honorarios
ni remuneración alguna por sus funciones, con excepción
del reembolso por los gastos directos que sus labores
originen debidamente comprobados.