Texto oficial
Artículo 5º.- Institúyese como Día del Huaso y de
la Chilenidad el 17 de septiembre de cada año, debiendo
programarse para este efecto clases alusivas sobre arte,
ciencia y música nativas en los establecimientos
educacionales del país. Las radiodifusoras y los canales de
televisión difundirán ese día preferentemente música
autóctona y charlas sobre cultura y folklore nacionales.