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Artículo 1 de la Ley 4.092

Ley 4.092

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227940 / 9053104.

Texto oficial

Artículo 1.o Mientras se dicta la ley definitiva que fije los sueldos del personal de la Armada Nacional, regirán los siguientes: a) Personal de oficiales Guardiamarinas de segunda clase y demás oficiales de grado equivalente, $ 5,400. Guardiamarinas de primera clase y demás oficiales de grado equivalente, $ 7,800. Tenientes segundos y demás oficiales de grado equivalente, $ 12,000. Oficiales de mar, de segunda clase, 15,000 pesos. Tenientes primeros y demás oficiales de grado equivalente, $ 17,400. Los mismos, con cinco años en el grado o antes, si reunieren los requisitos para el ascenso, $ 20,400. Capitanes de corbeta y demás oficiales de grado equivalente, $ 24,600 Los mismos, con cinco años en el grado, o antes, si reunieren los requisitos para el ascenso, $ 27,600. Capitanes de fragata y demás oficiales de grado equivalente, $ 30,600. Los mismos, con cinco años en el grado, o antes, si reunieren los requisitos para el ascenso, $ 33,600. Capitanes de navío, y demás oficiales de grado equivalente, $ 37,200. Los mismos, con cinco años en el grado, o antes si reunieren los requisitos para el ascenso, $ 39,000. Contraalmirantes y demás oficiales de grado equivalente, $ 42,000. Los mismos, con cinco años en el grado, o antes si reunieren los requisitos para el ascenso, $ 43,600. Vicealmirantes, $ 45,000. b) Personal de gente de mar Conscriptos del primer año, $ 360. Conscriptos del segundo año, $ 720. Grumetes conscriptos, $ 1,680. Aprendices a marineros o a fogoneros, $ 840. Grumetes o carboneros, $ 1,680. Marineros segundos o fogoneros segundos, $ 2,520. Marineros primeros o fogoneros primeros, $ 3,120. Cabos segundos, $ 3,660. Cabos primeros, $ 4,320. Sargentos segundos, $ 5,160. Los mismos, con cinco año en el grado, o antes si reunieren los requisitos para el ascenso, $ 5,640. Sargentos primeros, $ 6,600. Los mismos, con cinco año en el grado, o antes si reunieren los requisitos para el ascenso, $ 7,680. Suboficiales segundos, $ 8,880. Suboficiales primeros, $ 10,080. Suboficiales mayores, $ 11,280. c) Personal civil Administración: Porteros terceros, $ 3,000. Porteros segundos, $ 3,600. Porteros primeros, $ 4,200. Oficiales cuartos, $ 4,800. Oficiales terceros, $ 6,000. Oficiales segundos y guardaalmacenes de tercera clase, $ 7,800. Oficiales primeros y guardaalmacenes de segunda clase, $ 12,000. Guardaalmacenes de primera clase, 15,000 pesos. Jefes de Sección de segunda clase, 15,000 pesos. Cajeros y jefes de Sección de primera clase, $ 21,000. Oficial mayor de segunda clase, $ 21,000. Visitadores de oficinas de marina y oficiales mayores de primera clase, $ 24,000. Director de Comisarías (con rango, sueldo y gratificación de contraalmirante), 42 mil pesos. Técnico o especial: Impresor, $ 7,800. Litógrafo, $ 9,000. Compaginador, $ 9,000. Dibujante de segunda clase, $ 10,800. Administrador de la Imprenta, $ 13,800. Dibujante de primera clase, $ 13,800. Químico ensayador, $ 18,000. Grabador, $ 18,000. Cartógrafo, $ 18,000. Cronometrista, $ 18,000. Hidrógrafo, $ 18,000. Ingenieros primeros o arquitectos, 21,000 pesos. Jefe del laboratorio químico, $ 24,000. Ingeniero jefe, $ 30,000. Faros: Ayudante de Faros, $ 6,000. Guardianes de tercera clase, $ 7,500. Guardianes de segunda clase, $ 9,000. Guardianes de primera-clase, $ 12,000. Guardianes visitadores, $ 12,000. Ayudante de Subinspector, $ 13,800. Subinspector de Faros y Balizas, $ 18,000. Justicia: Fiscal y Auditor del Apostadero Naval de Talcahuano, $ 24,600. Auditor General de Marina, $ 37,200.