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Artículo 2 de la Ley 4.092

Ley 4.092

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227940 / 9053105.

Texto oficial

Art. 2.o Los oficiales y gente de mar que en la ley actual tienen derecho a un mayor sueldo por haber cumplido el tiempo mínimo en el grado, de acuerdo con el reglamento de ascensos, necesitarán, mientras se dicte la ley definitiva, cinco años en el grado o antes si reunieren los requisitos para el ascenso, para gozar de ese derecho a mayor sueldo.