Texto oficial
Art. 2.o Los oficiales y gente de mar que en la ley actual tienen derecho a un mayor sueldo por haber cumplido el tiempo mínimo en el grado, de acuerdo con el reglamento de ascensos, necesitarán, mientras se dicte la ley definitiva, cinco años en el grado o antes si reunieren los requisitos para el ascenso, para gozar de ese derecho a mayor sueldo.