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Artículo 3 de la Ley 4.092

Ley 4.092

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227940 / 9053106.

Texto oficial

Art. 3.o Se suprimen las siguientes gratificaciones, asignaciones y viáticos establecidos en el decreto-ley número 636, de 17 de Octubre de 1925: a) Gratificación de cinco por ciento (5%) de especialista a los cirujanos embarcados; b) Asignación de cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual por cambio de residencia a los solteros y viudos sin hijos; c) Asignación anual de seiscientos pesos ($ 600) por hora semanal de clases, correspondientes a la primera categoría que sirvan los oficiales con nombramientos de profesor de establecimientos de Instrucción Naval; d) Gratificación de cien pesos ($ 100) para pérdida de Caja al personal de Administración con cargos de contabilidad o pañoles de ropa; e) Gratificación de alojamiento de diez por ciento (10%) al personal de la Armada que fuere soltero o viudo sin hijos; y f) Viáticos por ferrocarril o vapor dentro del país. Se rebajan las siguientes gratificaciones, asignaciones y viáticos contemplados en el decreto-ley número 636, de 17 de Octubre de 1925: a) En un cinco por ciento (5%) las gratificaciones que se conceden a los submarinistas y aviadores; b) En cinco pesos ($5) el viático que se concede a los tenientes primeros por el desempeño de comisiones de servicio, que les obligue a permanecer fuera de su residencia.