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Artículo 7 de la Ley 4.092

Ley 4.092

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227940 / 9053110.

Texto oficial

Art. 7.o Las asignaciones o remuneraciones extraordinarias, que en virtud de las leyes de navegación y practicaje, correspondan al Gobernador o Subdelegado Marítimo que sea oficial en servicio activo, se limitan a un veinte por ciento (20%) del sueldo de que disfrutare.