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Artículo 8 de la Ley 4.092

Ley 4.092

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227940 / 9053111.

Texto oficial

Art. 8.o Las pensiones de jubilación y de retiro del personal de la Armada otorgadas en cumplimiento de decretos leyes, serán revisadas por el Tribunal de Cuentas y reducidas al monto que les habría correspondido al ser concedidas con arreglo a las disposiciones de la presente ley y a los sueldos que, en virtud de ella, se consulten en ley de Presupuestos. Esta revisión no afectará a las sumas de dinero ya recibidas.