Texto oficial
Art. 8.o Las pensiones de jubilación y de retiro del personal de la Armada otorgadas en cumplimiento de decretos leyes, serán revisadas por el Tribunal de Cuentas y reducidas al monto que les habría correspondido al ser concedidas con arreglo a las disposiciones de la presente ley y a los sueldos que, en virtud de ella, se consulten en ley de Presupuestos.
Esta revisión no afectará a las sumas de dinero ya recibidas.