Texto oficial
Art. 9.o Substitúyese el inciso 2.o del Artículo 10 del decreto-ley número 636, de 17 de Octubre de 1925, por el siguiente:
"Por cada cinco años de servicios en la instrucción de la Armada, el profesorado civil tendrá un aumento de diez por ciento (10%) que no podrá exceder del sueldo de base".