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Artículo 9 de la Ley 4.092

Ley 4.092

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227940 / 9053112.

Texto oficial

Art. 9.o Substitúyese el inciso 2.o del Artículo 10 del decreto-ley número 636, de 17 de Octubre de 1925, por el siguiente: "Por cada cinco años de servicios en la instrucción de la Armada, el profesorado civil tendrá un aumento de diez por ciento (10%) que no podrá exceder del sueldo de base".