Texto oficial
Art. 12. Modifícase la letra a) del artículo 2.o de la ley número 3,029, de 9 de Septiembre de 1915, en la forma siguiente:
"a) Con el descuento forzoso del ocho por ciento (8%) de los sueldos que las leyes asignen al personal en servicio del Ejército y de la Armada. El Presidente de la República podrá elevar este descuento hasta el diez por ciento".