Texto oficial
Art. 13. La presente ley regirá desde la fecha de publicación en el Diario Oficial, excepto en lo referente a las rebajas de las remuneraciones, las que se aplicarán desde el 1.o de Junio de 1926.
Ley 4.092
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227940 / 9053116.