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Artículo 3 del Decreto 2258

Decreto 2258

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227941 / 9053121.

Texto oficial

Art. 3.o La Caja podrá atender también el pago de las pensiones de retiro o montepío del personal de las mismas instituciones que se decreten con cargo a fondos del Estado, siempre que el Ministerio respectivo ponga previamente los fondos a su disposición.