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Artículo 5 del Decreto 2258

Decreto 2258

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227941 / 9053123.

Texto oficial

Art. 5.o El Estado cede, además, a la Caja de Retiro los siguientes arbitrios: a) El importe de las multas que se apliquen al personal comprendido en el presente decreto, y a los proveedores de las instituciones afectas al régimen del presente decreto; b) El valor de la ración de los faltos; y c) El producto de las ventas o remates de excluídos pertenecientes a las mismas instituciones y que deban ingresar a arcas fiscales.