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Artículo 6 del Decreto 2258

Decreto 2258

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 227941 · idParte: 9053124

Texto oficial

Art. 6.o El Estado contribuirá con el 75 por ciento del valor de las pensiones de retiro y montepío y gastos de funerales cuyo pago se disponga por la Caja, siendo de cuenta de ésta el abono del 25 por ciento restante. Este aporte del Estado, que se consultará en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se pagará por mensualidades vencidas y se mantendrá hasta que la Caja reúna un capital cuyos intereses sumados a sus demás entradas, le permitan continuar atendiendo por sí sola al pago de las pensiones y demás gastos que le corresponden.