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Artículo 9 del Decreto 2258

Decreto 2258

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227941 / 9053127.

Texto oficial

Art. 9.o Las oficinas respectivas del Ejército, Armada y Aviación, efectuarán los descuentos que determina la presente ley y la Tesorería y Comisaría General los entregarán mensualmente a la Caja de Retiro.