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Artículo PRIMERO de la Ley 1.624 · Alcantarillado i pavimentacion de santiago

Alcantarillado i pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22799 / 8274479.

Texto oficial

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República, por el término de dos años, para contratar, en licitacion pública, con seis meses de aviso en Chile i en el estranjero, i a precio alzado, i hasta por la suma de quince millones de pesos, oro de dieciocho peniques, o su equivalente en libras esterlinas, la construccion del alcantarillado de Santiago i la pavimentacion de las calles. Las propuestas públicas comprenderán, ademas, la presentacion de planos i nuevos estudios, pudiendo los interesados, si así lo prefiriesen, utilizar los planos i estudios que existen actualmente.