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Artículo 2 de la Ley 1.624 · Alcantarillado i pavimentacion de santiago

Alcantarillado i pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22799 / 8274480.

Texto oficial

ART. 2.° Para el pago de dicha obra, el Presidente de la República podrá optar por uno de estos dos procedimientos: 1.° Conceder, al que la construya, la esplotacion del alcantarillado por un plazo que no exceda de treinta i seis años, garantizando el Estado durante ese tiempo un interes de cinco por ciento al año i una amortizacion acumulativa, tambien anual, de uno por ciento sobre el capital porque se contratare; 2.° Emitir bonos del Estado que ganen cinco por ciento de interes i uno por ciento de amortizacion acumulativa anuales, que se darán a los contratistas en pago de las obras, estimados a la par.