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Artículo 5 del Decreto Ley 1463

Establece normas sobre reliquidacion extraordinaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 228049 · idParte: 6488926

Texto oficial

Artículo 5.o- Las pensiones reliquidadas en conformidad a las normas anteriores se reajustarán, cuando corresponda, en los porcentajes que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Título V del decreto ley N.o 670, de 1974, y sus modificaciones.