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Artículo 8 del Decreto Ley 1463

Establece normas sobre reliquidacion extraordinaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 228049 · idParte: 6488929

Texto oficial

Artículo 8.o- El mayor gasto que irrogue la reliquidación extraordinaria de pensiones dispuesta en el presente decreto ley, se distribuirá entre las instituciones concurrentes al pago de las pensiones iniciales en las proporciones que correspondan y se financiará con cargo a sus recursos propios.