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Artículo 9 del Decreto Ley 1463

Establece normas sobre reliquidacion extraordinaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228049 / 6488930.

Texto oficial

Artículo 9.o- Facúltase a las instituciones de previsión social para condonar los saldos de deudas que provengan de préstamos no destinados a fines habitacionales que al 1.o de Marzo de 1976 tengan un monto igual o inferior al 10% del sueldo vital mensual de la provincia de Santiago.