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Artículo UNICO del Decreto Ley 1452

Exime de la limitacion de plazo las comisiones de servicio que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228055 / 6488950.

Texto oficial

Artículo único.- El personal de las Instituciones de la Defensa Nacional que cumple comisiones de servicio extrainstitucionales, dentro del país, que le impiden el desempeño del cargo de que es titular, no estará afecto a la limitación temporal que señala para esas comisiones el artículo 147, inciso primero, del DFL. 338, de 1960, aplicable al personal de las Instituciones Armadas y Carabineros.