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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 1452

Exime de la limitacion de plazo las comisiones de servicio que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228055 / 6488951.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las comisiones de servicio a que se refiere el artículo único de este decreto ley y que están aún vigentes, continuarán desempeñándose, aun expirado el plazo de su vigencia, salvo que las necesidades de las Instituciones hicieren necesario ponerle fin o el reemplazo de quienes las cumplen.-