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Artículo PRIMERO de la Ley 1.631 · Fija las fuerzas de mar i tierra para el año 1904

Fija las fuerzas de mar i tierra para el año 1904

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22806 / 5950761.

Texto oficial

Artículo primero. Las fuerzas del Ejército durante el año 1904 no podrán exceder de once mil ciento setenta i nueve hombres, de los cuales cuatro mil novecientos cuarenta pertenecerán al personal permanente, sesenta i nueve al cuadro del rejimiento Jendarmes i seis mil ciento sesenta al continjente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de infantería, artillería, caballería e injenieros militares.