Texto oficial
ART. 2.° a) Las fuerzas de mar constarán, en el mismo año 1904, de quince buques de guerra, un buque-escuela, un trasporte, diecisiete torpederas, siete escampavías i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para su servicio.
b) El personal para el servicio de dichos buques no excederá de seiscientos ocho jefes i oficiales de guerra i mayores, cuatro mil treinta i cuatro individuos de equipaje de sub-oficial a grumete i sesenta conscriptos remisos penados.
c) De un rejimiento de Artillería de Costa, compuesto de dos batallones, con un total de sesenta i siete jefes i oficiales i mil ciento cincuenta i tres individuos de tropa.