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Artículo 2 de la Ley 1.631 · Fija las fuerzas de mar i tierra para el año 1904

Fija las fuerzas de mar i tierra para el año 1904

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22806 / 5950762.

Texto oficial

ART. 2.° a) Las fuerzas de mar constarán, en el mismo año 1904, de quince buques de guerra, un buque-escuela, un trasporte, diecisiete torpederas, siete escampavías i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para su servicio. b) El personal para el servicio de dichos buques no excederá de seiscientos ocho jefes i oficiales de guerra i mayores, cuatro mil treinta i cuatro individuos de equipaje de sub-oficial a grumete i sesenta conscriptos remisos penados. c) De un rejimiento de Artillería de Costa, compuesto de dos batallones, con un total de sesenta i siete jefes i oficiales i mil ciento cincuenta i tres individuos de tropa.