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Artículo PRIMERO de la Ley 1.638 · Contribucion de faros i valizas

Contribucion de faros i valizas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22809 / 7164282.

Texto oficial

Artículo primero. Se grava a las naves a vapor o a la vela que naveguen en las costas de Chile con una contribucion de faros i valizas en conformidad a las prescripciones de esta lei.