Texto oficial
Artículo primero. Se grava a las naves a vapor o a la vela que naveguen en las costas de Chile con una contribucion de faros i valizas en conformidad a las prescripciones de esta lei.
Contribucion de faros i valizas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22809 / 7164282.