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Artículo 5 de la Ley 1.638 · Contribucion de faros i valizas

Contribucion de faros i valizas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22809 · idParte: 7164286

Texto oficial

ART. 5.° El derecho de faros i valizas será recaudado por la aduana respectiva o por la oficina que haga sus veces, debiendo visarse el documento de pago por la autoridad marítima del puerto. Mensualmente darán cuenta las oficinas recaudadoras a la Superintendencia de aduanas del movimiento de esta contribucion; i esta oficina pasará semestralmente al Ministerio de Marina un estado del producto de ella.