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Artículo 4 de la Ley 1.638 · Contribucion de faros i valizas

Contribucion de faros i valizas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22809 · idParte: 7164285

Texto oficial

ART. 4.° Esta contribucion se pagará en el primer puerto de Chile en que hagan escala las naves procedentes del esterior i en el puerto de matrícula por las naves de la marina mercante nacional. Las demas naves no comprendidas en este artículo, pagarán dicha contribucion en el primer puerto donde tocaren despues de iniciado el año.