Texto oficial
ART. 4.° Derógase la lei de 15 de Julio de 1881 i el artículo transitorio de la lei de 9 de Enero de 1879.
Que exije el título de farmacéutico a los rejentes;de botica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22811 / 8274515.