Texto oficial
ART. 3.° El Presidente de la República dictará, dentro de un año i prévio informe del Consejo Superior de Hijiene, los reglamentos necesarios para la ejecucion de esta lei.
Que exije el título de farmacéutico a los rejentes;de botica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22811 / 8274514.