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Artículo 3 de la Ley 1.640 · Que exije el título de farmacéutico a los rejentes;de botica.

Que exije el título de farmacéutico a los rejentes;de botica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22811 / 8274514.

Texto oficial

ART. 3.° El Presidente de la República dictará, dentro de un año i prévio informe del Consejo Superior de Hijiene, los reglamentos necesarios para la ejecucion de esta lei.