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Artículo 4 de la Ley 1.642 · Reorganiza los resguardo de cordillera i les fija el personal i sueldos

Reorganiza los resguardo de cordillera i les fija el personal i sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22813 · idParte: 8274521

Texto oficial

ART. 4.° Se acuerda la suma de cuatro mil pesos para asignacion local a los empleados que se destinen al puerto de Ollagüe. Esta asignacion será distribuida en la proporcion que determine un decreto del Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Aduanas, i se pagará mensualmente junto con el sueldo de cada empleado.