Texto oficial
ART. 5.° Un reglamento dictado por el Presidente de la República fijará las atribuciones i deberes de los empleados creados por la presente lei, que no estuvieren señalados por otras leyes o reglamentos aduaneros.
El Superintendente de Aduanas podrá ocupar al jefe i a los inspectores del Cuerpo en cualquiera comision del servicio aduanero, sin perjuicio de los deberes que se les impongan por el indicado reglamento.