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Artículo 10 de la Ley 1.642 · Reorganiza los resguardo de cordillera i les fija el personal i sueldos

Reorganiza los resguardo de cordillera i les fija el personal i sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22813 · idParte: 8274527

Texto oficial

ART.10. El personal del Cuerpo de Resguardo de Fronteras tendrá, en el ejercicio de sus funciones, libre acceso a los fundos rústicos que deslinden con los paises limítrofes, con arreglo al reglamento que dicte el Presidente de la República.