Texto oficial
ART. 4.° El Presidente del Tribunal de Cuentas pondrá mensualmente en conocimiento del Ministro de Hacienda los nombres de los funcionarios que hayan sido multados por tres períodos.
En vista de estos antecedentes, el Presidente de la República suspenderá sin goce de sueldo, al empleado multado, i procederá a destituirlo en la forma legal.
El aviso que dará el Presidente del Tribunal de Cuentas, en conformidad al inciso anterior, se publicará en el Diario Oficial.