Texto oficial
ART. 3.° Dentro de los sesenta dias siguientes a la notificacion, los tesoreros i administradores de Aduana multados podrán reclamar ante el Tribunal de Cuentas.
El Tribunal decretará devolucion si, a su juicio, el empleado multado probare satisfactoriamente haber estado impedido para remitir oportunamente sus cuentas. Vencidos estos sesenta dias no hai lugar a reclamo de ninguna especie contra la aplicacion de la multa.