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Artículo 6 de la Ley 1.644

Que fija la pena en que deben incurrir los tesoreros fiscales, los administradores de aduana, el intendente jeneral del ejercito i de la marina, que no rindan sus cuentas en el plazo de veinte dias despues de de terminado el mes i periodo en que deben presentarlas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22815 / 8274542.

Texto oficial

ART. 6.° Quedan, igualmente, sujetos a las mismas multas i penas los funcionarios que, segun lo dispuesto en el número 6.° del artículo I8, de la lei de I6 de Setiembre de I884, están obligados a presentar un cuadro anual de las entradas i gastos de las empresas, industrias, monopolios i servicios administrativos por cuenta del Estado. Un decreto del Presidente de la República determinará cuáles son estas empresas, industrias, monopolios i servicios, i quiénes los funcionarios que deben presentar las cuentas.