Texto oficial
ART. 8.° Todos los demas funcionarios fiscales o municipales que por leyes o reglamentos estén obligados a rendir sus cuentas periódicamente, quedan sujetos, a las disposiciones de la presente lei.
Un decreto del Presidente de la República los determinará taxativamente, i designará el funcionario que deba aplicarles la multa en los casos de atraso.