Texto oficial
Artículo 1º.- Facúltase al Director General del Servicio Nacional de Salud para delegar en el Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago las facultades que el Código Sanitario le entrega en materia de control sanitario de los alimentos, sólo para ser ejercidas dentro de los recintos de propiedad de la I.
Municipalidad de Santiago, que se indican a continuación: Feria Municipal, Vega Municipal, Mercado Central, Mercado Matadero, Feria Lo Valledor, Mercado Lo Valledor Norte, Mercado Vega Chica, Vega Poniente y en cualquier otro que la Municipalidad de Santiago habilite para la elaboración y expendio de los alimentos y, además, respecto de las ferias libres que funcionan en la comuna de Santiago.