Texto oficial
Artículo 2º.- El Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago o quien haga sus veces ejercerá las facultades que le delegue el Director General del Servicio Nacional de Salud respecto del control sanitario de los alimentos, en las condiciones que dicha autoridad establezca en el respectivo documento delegatorio, con el concurso de los profesionales médico veterinarios dependientes de la Dirección de Control Sanitario e Higiene de los Alimentos de dicha corporación, a quienes podrá otorgárseles en el mismo documento, la calidad de ministros de fe para los efectos del artículo 147 del Código Sanitario.