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Artículo 2 del Decreto Ley 1480

Faculta al director general del servicio nacional de salud para delegar en el alcalde de la i. municipalidad de santiago las facultades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228177 / 6489351.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago o quien haga sus veces ejercerá las facultades que le delegue el Director General del Servicio Nacional de Salud respecto del control sanitario de los alimentos, en las condiciones que dicha autoridad establezca en el respectivo documento delegatorio, con el concurso de los profesionales médico veterinarios dependientes de la Dirección de Control Sanitario e Higiene de los Alimentos de dicha corporación, a quienes podrá otorgárseles en el mismo documento, la calidad de ministros de fe para los efectos del artículo 147 del Código Sanitario.