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Artículo 3 del Decreto Ley 1480

Faculta al director general del servicio nacional de salud para delegar en el alcalde de la i. municipalidad de santiago las facultades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228177 / 6489352.

Texto oficial

Artículo 3º.- En todo caso, en los sumarios sanitarios y actuaciones a que den lugar las actividades de inspección sanitaria que se realicen de acuerdo con los artículos anteriores los profesionales de la I. Municipalidad de Santiago deberán ceñirse a los procedimientos establecidos por el Código Sanitario y los reglamentos que lo complementan. Estos sumarios serán conocidos por las autoridades competentes del Servicio Nacional de Salud, institución que aplicará las sanciones que correspondan, y percibirá el producido de las multas que se apliquen por la infracción de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.