Texto oficial
Artículo 3º.- En todo caso, en los sumarios sanitarios y actuaciones a que den lugar las actividades de inspección sanitaria que se realicen de acuerdo con los artículos anteriores los profesionales de la I. Municipalidad de Santiago deberán ceñirse a los procedimientos establecidos por el Código Sanitario y los reglamentos que lo complementan. Estos sumarios serán conocidos por las autoridades competentes del Servicio Nacional de Salud, institución que aplicará las sanciones que correspondan, y percibirá el producido de las multas que se apliquen por la infracción de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.