Texto oficial
ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que haga acuñar hasta doscientos mil pesos en moneda de cinco i diez centavos con arreglo a la lei núm. 1172, de 19 de Enero de 1899.
Que declara vijente por dos años la autorizacion concedida al presidente de la república para hacer acuñar moneda de plata de los tipos de ciento, cincuenta, diez i cinco centavos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22819 / 7164321.