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Artículo 2 de la Ley 1.651

Que declara vijente por dos años la autorizacion concedida al presidente de la república para hacer acuñar moneda de plata de los tipos de ciento, cincuenta, diez i cinco centavos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22819 / 7164321.

Texto oficial

ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que haga acuñar hasta doscientos mil pesos en moneda de cinco i diez centavos con arreglo a la lei núm. 1172, de 19 de Enero de 1899.