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Artículo 1 del Decreto Ley 1460

Prohibe a la caja de credito popular recibir en garantia especies militares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228192 / 6489394.

Texto oficial

Artículo 1º.- Prohíbese a la Caja de Crédito Popular la recepción en prenda de toda clase de especies que pertenezcan, estén destinadas o sean de uso exclusivo de las Fuerza Armadas y de Carabineros de Chile.