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Artículo 2 del Decreto Ley 1460

Prohibe a la caja de credito popular recibir en garantia especies militares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228192 / 6489395.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las especies a que se refiere el artículo anterior, actualmente pignoradas, serán entregadas por la Caja, sin cargo, a las respectivas instituciones de la Defensa Nacional.