Texto oficial
Artículo 2º.- Las especies a que se refiere el artículo anterior, actualmente pignoradas, serán entregadas por la Caja, sin cargo, a las respectivas instituciones de la Defensa Nacional.
Prohibe a la caja de credito popular recibir en garantia especies militares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228192 / 6489395.